¿Te han denegado una licencia de obras o actividad? Pasos para interponer un recurso contencioso-administrativo
- DERECHO ADMINISTRATIVO
Asesoramiento y defensa integral para funcionarios, interinos y personal laboral. Recursos en oposiciones, expedientes disciplinarios, mobbing, trienios y abusos en la contratación temporal.
Ver servicio +Interposición y fundamentación jurídica de recursos de alzada, reposición y extraordinarios de revisión. Elaboración de alegaciones en fase de instrucción para frenar resoluciones desfavorables antes de ir a juicio.
Ver servicio +Representación ante los Juzgados, TSJM, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Especialistas en formalizar el recurso contencioso administrativo, solicitar medidas cautelares y actuar ante silencio administrativo.
Ver servicio +Reclamación de indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial de la administración por mal funcionamiento de los servicios públicos: negligencias sanitarias (SERMAS), caídas en la vía pública y perjuicios económicos.
Ver servicio +Asesoramiento a propietarios e inversores en la gestión de expedientes urbanísticos, licencias de obras y actividad. Defensa de un justiprecio justo en procedimientos de expropiación forzosa.
Ver servicio +Asesoramiento integral a empresas en licitaciones públicas, análisis e impugnación de pliegos de condiciones y recursos especiales en materia de contratación administrativa.
Ver servicio +Defensa jurídica en la educación superior: impugnación de notas y expedientes disciplinarios, reclamación de becas, acreditaciones de la ANECA y recursos en oposiciones a cátedras y titularidades.
Ver servicio +Asesoramiento técnico en responsabilidad sanitaria, expedientes del ámbito de la salud pública y regulación de personal estatutario.
Ver servicio +Impugnación contenciosa de ordenanzas municipales, licencias locales y licitaciones de servicios públicos. Asistencia en el uso del dominio público local, deslindes y acuerdos de Juntas de Gobierno.
Ver servicio +Interposición y tramitación de reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Central (TEAC) frente a liquidaciones tributarias, sanciones fiscales o actos de gestión económico-financiera.
Ver servicio +Por norma general, el plazo es de 1 mes (desde el día siguiente a la notificación) para interponer un recurso de alzada o de reposición en vía administrativa, y de 2 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales. Debido a que existen excepciones según el procedimiento, es fundamental revisar la notificación de inmediato.
En la vía administrativa previa (alegaciones y recursos ante el propio organismo) no es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable para no cometer errores formales irreversibles. En la vía judicial (Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), la asistencia de abogado es obligatoria por ley.
No automáticamente. Por regla general, los actos administrativos son de ejecución inmediata. Sin embargo, en el propio recurso podemos solicitar la suspensión cautelar de la ejecución argumentando que el pago o cumplimiento causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
Sí, a través del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Tienes un plazo estricto de 1 año desde que se produjo el daño o desde la curación/determinación de las secuelas para reclamar.